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Hasta el 31 de octubre se pueden pedir ayudas para instalaciones fotovoltaicas en Iruñea

El 31 de octubre finaliza el plazo para presentar solicitudes en la convocatoria de ayudas para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo que se hayan realizado y registrado desde el 1 de enero de este año hasta ese día en Iruñea. Por primera vez podrán participar viviendas colectivas y ser las instalaciones para uso compartido.

Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se resolverán por orden de llegada, hasta que se agote la partida.

El Consistorio iruindarra, que de esta manera quiere seguir impulsando el desarrollo de las energías renovables entre la ciudadanía, destina a esta iniciativa 20.000 euros.

Las bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Nafarroa número 96 de 20 de mayo. La información está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web del Servicio de Energía Verde.

Se puede contactar con el Servicio de Energía Verde en el teléfono 948420991; en el correo electrónico agencia.energetica@pamplona.es., o acudir presencialmente a la oficina del servicio, ubicado en el edificio del Monasterio Viejo de San Pedro en la calle Errotazar, de 8.30 a 14.30 horas.

Para instalaciones aisladas o conectadas a la red
Se subvencionan las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo realizadas en Iruñea, aisladas (no conectadas a la red) o conectadas a la red según establece el Real Decreto 244/2019. Ambos tipos de instalaciones podrán contar con sistema de acumulación de energía. Las instalaciones deben tener carácter permanente.

Así, en viviendas unifamiliares tienen que ser de autoconsumo para la propia casa mientras que en el caso de edificios de viviendas colectivas pueden darse dos casos. Una opción es que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo se destinen a servicios comunes del edificio, es decir, para el consumo eléctrico que ilumine zonas como portal, pasillos, escaleras, garajes, trasteros, locales comunes para calderas centrales o bicicletas, y para la puesta en funcionamiento de los ascensores.

La segunda opción es para autoconsumo en edificios de cuatro viviendas como máximo, con dos posibilidades en este caso. Que el autoconsumo de la producción eléctrica solar sea compartido como mínimo por dos viviendas, y máximo por las cuatro, haciéndose un reparto de la producción para los diferentes consumos en las viviendas. También puede darse el consumo individual en el que la producción eléctrica solar se destina únicamente a uno de los suministros del edificio.

La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 2.000 euros; los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación; y el importe de la subvención será de hasta el 50% del gasto, con una cuantía máxima por solicitud entre 2.000 y 3.000 euros, según la tipología.

Se consideran gastos subvencionables las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo, que pueden incluir elementos generadores, sistema de anclaje y sujeción, inversores, cableado y protecciones, baterías y los trabajos de diseño o ingeniería.