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Ayudas en Iruñea para las asociaciones que trabajan en participación ciudadana

Hasta las el lunes 17 de junio las asociaciones que trabajen en el ámbito de la participación ciudadana y el empoderamiento social pueden solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento de Iruñea dentro de la convocatoria de subvenciones de Participación Ciudadana en régimen de concurrencia competitiva.

Las asociaciones que trabajan en Iruñea en el ámbito de la participación ciudadana tienen un mes para presentarse a la convocatoria municipal de ayudas. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)
Las asociaciones que trabajan en Iruñea en el ámbito de la participación ciudadana tienen un mes para presentarse a la convocatoria municipal de ayudas. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)

El total de ayudas asciende a 500.000 euros y, en esta ocasión, las bases presentan diversas novedades: desde la tramitación electrónica y la modificación de plazos de presentación, hasta los porcentajes de subvención.

El Consistorio realizó tres encuentros con asociaciones pasado abril y a principios de este mes para explicar de forma pormenorizada los cambios introducidos, tanto por las solicitudes de las asociaciones, como por el proceso de mejora de procedimientos administrativos que, en general, se está realizando en el conjunto de subvenciones municipales. A esas tres reuniones acudieron un total de 101 asistentes de diversas asociaciones.

El área municipal seguirá apoyando a las asociaciones en los trámites, a través de cita previa, en el teléfono 948 42 02 66 o por correo electrónico remitiendo el mail a la dirección participacionciudadana@pamplona.es.

Las subvenciones se publicaron el pasado día 2 de mayo en el BON número 84 y el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Iruñea.

Estas subvenciones pretenden ser una herramienta de apoyo y colaboración desde el sector público a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que promuevan el tejido social y el desarrollo locales a través de la participación ciudadana, el empoderamiento social y la acción comunitaria.

Actos subvencionables y criterios de valoración
Desde el punto de vista de las actividades son objeto de esta convocatoria, como años anteriores, por un lado fiestas de barrio, festividades populares o eventos socioculturales de carácter comunitario; también actuaciones que promuevan la participación ciudadana y el empoderamiento social; asimismo actuaciones que promuevan la diversidad cultural y como cuarta categoría, actuaciones que promuevan la participación ciudadana y el empoderamiento social de las personas mayores, entendiendo que la especificidad de las acciones que realiza este colectivo hacía necesaria su separación. En esta edición se suma una quinta modalidad: acciones formativas en promoción de la Participación y el Empoderamiento Social, con una duración de entre 8 y 60 horas.

Todos los proyectos que se presenten deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Cada entidad o personas solo podrá presentar un proyecto por categoría. La distribución de puntos será diferente según el tipo de actividades, siempre en relación a la entidad solicitante y la valoración del proyecto concreto. Dentro de este último epígrafe se analizarán criterios como la innovación, la autogestión, el voluntariado o la realización de proyectos en colaboración con otras entidades o instituciones del barrio.

Porcentajes de subvención
En 2019, la cuantía máxima disponible en la convocatoria de subvenciones de Participación Ciudadana será de 500.000 euros. Son 65.000 euros menos que en 2018 pero se han modificado los porcentajes de concesión de forma que el mínimo de ayuda concedida a un proyecto puntuado entre 50 y 59 puntos será del 50% del presupuesto aceptado. Eso supone un incremento de un 5% en la cuantía concedida.

Así, el resto de porcentajes también se ajustan de forma escalonada: de 60 a 69 puntos se obtendrá el 60%; de 70 a 79 puntos el 70% y así sucesivamente hasta el 100% de presupuesto para proyectos que alcancen los 99 puntos de valoración.

En las cuatro primeras modalidades de actividades la subvención nunca podrá superar los 25.000 euros. Para el nuevo epígrafe, el máximo de subvención será de 4.000 euros. Las bases establecen pormenorizadamente el tipo de gasto subvencionable.

Plazos y requisitos de documentación
En esta convocatoria se trata de evitar la doble entrega de documentación por lo que no será necesario aportar los documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Iruñea o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, salvo que no autorice al Consistorio a obtener esa documentación.

Los documentos requeridos son, entre otros, la memoria del proyecto, la acreditación de ser una entidad legalmente constituida, la declaración responsable de cumplir los requisitos para ser beneficiario que establece la Ordenanza general de subvenciones y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones de pago.

Para facilitar la participación de las asociaciones solicitantes, los requisitos habituales para concurrir como estar al corriente de las obligaciones tributarias o al frente de la Seguridad Social se posponen al momento de la concesión de la subvención, frente a años anteriores en los que esas situaciones se tenían en cuenta en el momento de publicación de la convocatoria. En esta convocatoria ya no se admite la presentación de proyectos de tres o más personas sin personalidad jurídica.

Dos vías de presentación
Habrá, además, dos vías de presentación: la presencial y la electrónica. Como novedad, las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través del trámite Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas, un trámite que está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Iruñea. En este último caso el solicitante aportará copia de los documentos originales declarando que la documentación aportada es cierta, si necesidad de aportar más documentación.

También seguirá el método tradicional presencial a través del Registro General del Ayuntamiento de Iruñea, o sus registros auxiliares o cualquiera previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo, que en esta ocasión es de 45 días en lugar de 30, se extiende hasta el 17 de junio.