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El TSJN avala la resolución de Alcaldía que clausuró la cripta del Monumento a los Caídos

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que «la clausura fue adoptada por el órgano competente y con consentimiento del titular del derecho de usufructo».

Imagen de una de las misas celebradas en los Caídos. (Iñigo URIZ / FOKU)
Imagen de una de las misas celebradas en los Caídos. (Iñigo URIZ / FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha avalado la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Iruñea por la que se aprobó de forma definitiva la clausura de la cripta situada en el Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. De esta forma, ha estimado el recurso de apelación presentado por el Consistorio iruindarra frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Iruñea que estimó en junio del año pasado un recurso promovido por las familias del general Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, resolución que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos.

La sentencia señala que «la orden de clausura de la cripta integrada en el conocido como Monumento a los Caídos, atendiendo a su consideración como lugar de enterramiento, y con exhumación de los restos mortales allí existentes fue adoptada por el órgano competente para ello, que es el propietario del edificio y con consentimiento expreso del titular del derecho de usufructo sobre la misma, siguiendo el procedimiento legalmente previsto y sin vulneración normativa alguna». El edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento iruindarra con un derecho de usufructo del Arzobispado. Las dos entidades acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio.

La sentencia conocida ahora va desgranando los distintos puntos en los que se basaba la sentencia que estimaba el recurso interpuesto contra la resolución de Alcaldía. Por ejemplo, la sentencia de junio señalaba que el Ayuntamiento «carecía de competencia» para ordenar el cierre. Sin embargo, la nueva sentencia contradice «ya que aunque no sea un cementerio propiamente dicho sí alberga restos mortales, de manera que la administración titular del inmueble sería competente para ordenar su clausura y disponer la exhumación de los restos».

Tras la última sentencia, existe posibilidad de recurso de casación ante la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa.