Naiz

Dos informes jurídicos avalan el recurso del Ayuntamiento a la sentencia sobre las «haur eskolak»

La Comisión de Asuntos Ciudadanos del Ayuntamiento de Iruñea ha conocido dos informes jurídicos que avalan el recurso anunciado por el Consistorio contra la sentencia emitida la pasada semana sobre los cambios habidos en materia lingüística en escuelas infantiles.

Dos informes avalan el recurso del Ayuntamiento de Iruñea conta la sentencia sobre las «haur eskolak». (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)
Dos informes avalan el recurso del Ayuntamiento de Iruñea conta la sentencia sobre las «haur eskolak». (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)

El Ayuntamiento informa en un comunicado que los dos informes «reivindican la competencia del Consistorio sobre las decisiones tomadas el pasado curso» y que, de acuerdo a esos documentos, «no serían nulas».

En la nota, el Consistorio reitera que «recurrirá la sentencia por considerar que el Ayuntamiento de Pamplona no estaba obligado a solicitar la autorización del Gobierno de Navarra para los cambios realizados, tampoco en lo relativo a la lengua».

«Esta posición -agrega la nota- se enfrenta con lo recogido en la sentencia en el sentido de que el ciclo 0-3 es competencia exclusiva del Gobierno de Navarra».

Los informes jurídicos indican que la anulación en la sentencia de las resoluciones del Consistorio «no sería acorde al Decreto Foral 28/2007 al que alude el juez en su texto legal, ya que en todo caso para lo relativo a esos cambios el Decreto no prevé la nulidad de las decisiones municipales, sino la modificación de los términos del convenio firmado por el Gobierno de Navarra y la entidad local a la que financia el servicio».

También se explicita que para los cambios aplicados, «no es exigible la autorización del Gobierno de Navarra, puesto que la prestación voluntaria de ese tramo de enseñanza no obligatoria se enmarca en el principio de autonomía municipal, salvo para algunos requisitos estructurales, contenidos de las enseñanzas, instalaciones o ratios».

«Si el Ayuntamiento de Pamplona no cumpliera con alguna de (estas) condiciones estructurales (...), el servicio no tendría la consideración de primer ciclo, no se podría denominar escuela infantil, pero sí podría tener la denominación de ludoteca y el Ayuntamiento de Pamplona podría prestarlo», agrega el comunicado.

Respecto al derecho a continuar en el modelo lingüístico elegido y el derecho a elegir el centro docente, el informe establece que la sentencia no valora el decreto Foral 159/1988, «que no tiene dentro de su ámbito de aplicación el ciclo educativo 0-3, al no ser enseñanza obligatoria».

También se recuerda que no es la primera vez que el Consistorio cambia su política en materia lingüística dirigida a las escuelas.

Otro de los informes señala que la oferta de plazas para el curso 2016-2017 ya está en marcha y que, si no se recurre la sentencia, «podría alegarse razonadamente causa de imposibilidad material de ejecutarla, al menos para los niños y niñas representados por los recurrentes», salvo en lo relativo a indemnizaciones.

«Carecería de sentido promover la ejecución provisional de una sentencia que, de ser firme, seguramente no iba a poder ejecutarse de manera plena por causa de imposibilidad material», concluye el informe.