MARTXELO DIAZ

La editora de GARA recurre el nuevo reparto de publicidad institucional de Maya

Baigorri Argitaletxe S.A., empresa editora de GARA, ha recurrido la decisión del Ayuntamiento de Iruñea de modificar los criterios de reparto de publicidad institucional al considerar que vulnera los principios de igualdad, no discriminación, libre competencia y concurrencia y no cumple con lo establecido en la Ley de Contratos de Nafarroa.

Enrique Maya, junto a su compañera de Navarra Suma, Ana Elizalde. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Enrique Maya, junto a su compañera de Navarra Suma, Ana Elizalde. (Idoia ZABALETA/FOKU)

Una decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Iruñea, dirigido por Enrique Maya (Navarra Suma), ha modificado los criterios de reparto de publicidad institucional, introduciendo un requisito mínimo de alcanzar el 10% de audiencia para acceder a la inserción de estos anuncios.

La empresa editoria de GARA, Baigorri Argitaletxe S.A., considera que esta decisión no se ajusta a la legalidad, por lo que ha presentado un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. También Euskalerria Irratia ha presentado un recurso similar ante la misma instancia. EH Bildu se sumará a los recursos que presenten los medios.

Según estos criterios del Ayuntamiento de Navarra Suma, solo ‘Diario de Navarra’ y ‘Diario de Noticias’ recibirían publicidad institucional en sus ediciones en papel, mientras que las radios beneficiadas serían la SER y la COPE y la única web que tendría estos anuncios sería navarra.com. En el ámbito televisivo, solo recibiría publicidad institucional Navarra Televisión.

A juicio de la editora de GARA, la decisión de Navarra Suma «no se ajusta a Derecho por vulnerar los principios de igualdad, de no discriminación, libre competencia y concurrencia, y principuios de legalidad que amparar la legislación vigente».

«Exclusión y discriminación sin justificación»

De este modo, el recurso señala que exigir un 10% de audiencia mínima supone «una exclusión» de medios, lo que supondría «una discriminación sin justificación». Recuerda que el Ayuntamiento ya establece un criterio de puntuación de la audiencia, pero se destaca que no puede exigir un umbral mínimo, puesto que supondría vulnerar el principio de pluralidad y de libre competencia», espacialmente en el ámbito digital, donde este umbral llegar al 50%.

Junto a ello, el recurso señala que la Ley Foral de Contratos Públicos, en su artículo 22, establece una serie de prohibiciones para excluir a empresas. En una larga lista cita, entre otras, haber dido condenados por delitos de «terrorismo», grupo criminal, financiación ilegal de partidos, trata de seres humanos, corrupción, cohecho, delitos contra la Hacienda Pública, violencia de género, prevaricación, urbanismo o protección del medio ambiente.

Sin embargo, no se cita en ningún momento el criterio de audiencia, por lo que el recurso de Baigorri Argitaletxe considera que el Ayuntamiento ha «añadido a una norma de rango superior otra causa de exclusión añadida, que no está recogida en la ley y para la cual no tiene competencia».

Junto a ello, destaca que para licitar tan solo ha de respetarse lo establecido en el artículo 22 de la Ley Foral de Contratos Públicos y no las nuevas exigencias del Ayuntamiento de Navarra Suma.