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EH Bildu recurre la contratación con el Colegio de Ingenieros de la prueba de la pasarela del Labrit

EH Bildu Iruñea, a través de su grupo municipal en el Ayuntamiento de Iruñea, ha presentado un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Nafarroa para que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno que adjudicó, el pasado 4 de noviembre, el contrato para la realización de una prueba de carga en la pasarela del Labrit directamente al Colegio de Ingenieros de Canales y Puertos.

Estado actual de la pasarela del Labrit.
Estado actual de la pasarela del Labrit.

Según señala la coalición soberanista en una nota, el recurso mantiene que el procedimiento de adjudicación por especificidad técnica no es aplicable en este caso, que el expediente administrativo carece de los informes exigibles reglamentariamente, que no se ha argumentado correctamente el porqué de una adjudicación directa y, finalmente, que se enarbolan conceptos como «neutralidad» para justificar una contratación de 50.000 euros «cuestionable desde el punto de vista técnico (pone en duda un expediente administrativo ya concluso) e inasumible desde el punto de vista legal (había muchos más posibles licitadores que el Colegio de Ingenieros Canales y Puertos)».

«En este tema, como en otros muchos, el tripartito de derechas se está saltando todos los procedimientos en cuanto a fondo y forma: cuestiona un procedimiento ya cerrado y un expediente de depuración de responsabilidades haciendo dejación de su obligación de reclamar la indemnización dictada para ponerse del lado de quienes nos colaron una mercancía averiada, pero es que además lo hacen a través de una contratación a dedo a una entidad sin justificar ni el por qué ni el procedimiento», explica la coalición soberanista.

En primer lugar, EH Bildu ha detectado que, en contra de lo que especifica la Ley de Contratos, en el expediente no existe ningún informe de personal «capacitado, objetivo e independiente del órgano contratante» que argumente el porqué de un procedimiento de contratación directa como el aplicado que ha de tener un «carácter excepcional y tasado».

En segundo lugar, el contrato sólo se explica por la aplicación a los adjudicatarios del supuesto de que son los únicos con capacidad para hacer esa prueba, cuando por su cuantía (50.000 euros), el encargo debería haber salido a licitación a nivel europeo.

En tercer lugar, argumenta que en el expediente no existen informes que justifiquen, desde el punto de vista técnico, la necesidad de realizar una prueba de carga que ya había sido desechada, por peligrosa e innecesaria ante el estado de ruina de la infraestructura, por los propios técnicos municipales que elaboraron el informe de depuración de responsabilidades.

Finalmente, el recurso ante el TAN pone de manifiesto que en este caso y a los contratistas no se les puede aplicar el argumento de «neutralidad» desde el punto de vista técnico puesto que no existe conflicto alguno a nivel administrativo con los trabajos realizados por el personal municipal y basados en dos estudios de empresas externas e independientes.

«Aceptar esa argumentación sería tanto como considerar que ninguna empresa o profesional resulta neutral, parcial o independiente para contratar con la Administración pública», mantiene el recurso que añade que «puestos a contratar al Colegio de Ingenieros, cabría que nos preguntásemos si, en todo caso, no sería más neutral la sección del Colegio de Ingenieros de Andalucía o el de Madrid que la de Navarra, comunidad en la que está colegiado el ingeniero diseñador del cálculo de esta pasarela».