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El Ayuntamiento de Iruñea firma con los sindicatos el convenio colectivo del personal laboral

El Ayuntamiento de Iruñea ha firmado con los representantes sindicales el convenio colectivo del personal laboral municipal para los años 2019 y 2020. Se trata de un texto que actualiza las relaciones laborales y el condicionado social de la plantilla laboral municipal, que no contaba con convenio vigente desde el año 2014.

En la firma han participado la concejala delegada de Economía Local Sostenible, Patricia Perales; y representantes de los sindicatos CCOO, LAB y Solidari.

El texto, aprobado por la Junta de Gobierno Local, ratifica el convenio negociado y acordado con la representación sindical en la Mesa Negociadora de 12 de abril de este año 2019. El convenio se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.

El convenio regula a lo largo de diez capítulos, 66 artículos y ocho anexos las condiciones de trabajo de todo el personal con contrato indefinido, indefinido no fijo y temporal al servicio del Ayuntamiento de Iruñea y sus Organismos Autónomos. Según los datos de cierre de 2018, se trata de un total de 400 personas, de las cuales 330 están al servicio del Ayuntamiento y 71, de las escuelas infantiles municipales.

Entre otros aspectos, se recoge la promoción de la igualdad de oportunidades, el acceso a la formación en euskara, la regulación de la jornada laboral, vacaciones, permisos y promoción del empleo público. En el capítulo de derechos económicos, las partes firmantes el acuerdo se comprometen a negociar, cuando el marco normativo lo permita, medidas para revertir la situación de pérdida de poder adquisitivo consecuencia de las medidas adoptadas por la Administración del Estado en el periodo de 2010 a 2015.

Calidad de recursos humanos, condiciones y servicios
Tal y como recoge el preámbulo del acuerdo, el Ayuntamiento de Iruñea y la representación legal del personal laboral a su servicio comparten el principio de que, para que los servicios públicos sean eficaces y de calidad, los recursos humanos también lo tienen que ser y, además, estos servicios deben ser compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal.

El capítulo primero del convenio recoge el ámbito de aplicación y el seguimiento del acuerdo, a través de una comisión de seguimiento paritaria entre la representación de la Corporación municipal y la correspondiente al personal laboral municipal. El segundo capítulo regula la permanencia y asistencia al trabajo; el tercero, los derechos económicos; y el cuarto, lo correspondiente a vacaciones, licencias y permisos, reducción de jornada y otros.

El capítulo V recoge la normativa en materia de traslados, movilidad, ascensos y permuta; el VI capítulo se dedica a la salud laboral y la prevención de riesgos laborales; el VII recoge los derechos de representación, reunión y otros derechos; y el VIII capítulo, las ayudas sociales y asistenciales. Los dos capítulos finales se dedican a la formación (IX) y al régimen de faltas y sanciones (X).

Ocho anexos recogen acuerdos y procedimientos para la realización de una segunda actividad, reubicación por protección e la salud, horas complementarias y ampliaciones de jornada en el EMAD y conductas hostiles. Asimismo, se recoge el acuerdo por el que se regula la contratación temporal en régimen laboral del personal del Ayuntamiento de Iruñea.