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La Audiencia de Nafarroa desestima los recursos contra la libertad de ‘La Manada’

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares contra el auto del 21 de junio en el que se decretaba la puesta en libertad de los cinco condenados de ‘La Manada’.

Protesta en Iruñea por la puesta en libertad de ‘La Manada’. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)
Protesta en Iruñea por la puesta en libertad de ‘La Manada’. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)

La Sala indica en esta resolución que la decisión conocida el auto del 21 de junio es «firme» y contra él no cabe recurso alguno. La resolución responde al recurso presentado por el fiscal, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Nafarroa y el Ayuntamiento de Iruñea, que pidieron la revocación del auto.

Este auto vuelve a contar con el voto particular del presidente de la Sala, José Francisco Cobo, que muestra su «discrepancia» con respecto a que la prisión provisional pueda ser eludida mediante fianza y es partidario de prorrogarla al entender que es «razonable y proporcionada», ya que las medidas cautelares a su juicio «no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia».

Los dos magistrados que firman el auto argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin «meramente punitivo o de anticipación de la pena».

Esgrimen además el «efecto disuasorio que a buen seguro habrá producido en los cinco condenados su permanencia en prisión provisional» para rebajar el riesgo de reiteración delictiva.

Los magistrados defienden como «plenamente razonable y suficiente» la medida que les prohíbe entrar en la Comunidad de Madrid, donde vive la denunciante, y afean que se "«retuerza el derecho» al presentar como penosa para la víctima la restricción deambulatoria de los procesados.

«El riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente», sostiene el auto.

Asimismo, los jueces rechazan la alusión a otro caso de abusos sexuales en Pozoblanco, por el que cuatro de los encausados están siendo investigados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva, ya que no forman parte de esta causa y tampoco las pruebas gráficas existentes.

A los cinco sevillanos, condenados a nueve años de cárcel, se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia; se les prohibía entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, y comunicarse con ella.

En cuanto a la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte, la Sala indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.