NAIZ
Eguesibar

La juez cita a declarar a siete ediles de Eguesibar por recuperar datos borrados por una concejal de UPN

El juzgado de Agoitz ha citado a declarar a Alfonso Etxeberria Goñi, Mikel Bezunartea, Miren Aranoa, Álvaro Carasa, Mikel Etxarte, Ioseba Orduña y Amaia Etxarte, ediles de Eguesibar durante la pasada legislatura, por datos recuperados del ordenador de Carolina Potau, concejal de UPN. Estos datos forzaron la dimisión del entonces alcalde, Josetxo Andía.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Agoitz ha citado a declarar el próximo 7 de febrero como investigados a siete concejales del Ayuntamiento de Eguesibar, por los datos recuperados del ordenador del que era usuaria Carolina Potau, edil de UPN.

Los concejales de la pasada legislatura llamados a declarar son Alfonso Etxeberria Goñi (ahora alcalde), Mikel Bezunartea, Miren Aranoa, Álvaro Carasa, Mikel Etxarte, Ioseba Orduña y Amaia Etxarte.

Según se explica en el auto, el 5 de febrero de 2013 varios miembros del consejo de administración de la sociedad pública Andacelay, de Nafarroa Bai, Bildu, Izquierda-Ezquerra y PPN en el Ayuntamiento de Egüés, convocaron una rueda de prensa para forzar la dimisión del alcalde de UPN, Josetxo Andia, y de la concejal Estefania Clavero, a causa de los datos recuperados del ordenador perteneciente a dicha sociedad, cuya usuaria fue Carolina Potau, edil de UPN hasta su dimisión en noviembre de 2011.

Los convocantes de la rueda de prensa sostuvieron que los archivos encontrados en dicho ordenador confirmaban sus sospechas en relación a contrataciones irregulares llevadas a cabo por UPN, por las que se sigue proceso penal del año 2011, ya que evidenciaban a su juicio «la estrecha relación personal de Carolina Potau con empresas del grupo CIN, adjudicatarias de contrataciones millonarias», se señala en el auto.

El 25 de febrero de 2016 se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, aunque Potau presentó recurso de reforma y, admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas.

En el auto, que es recurrible en apelación, se destaca que el objeto de este procedimiento debe ser determinar si en este caso existió una vulneración de la confidencialidad de las comunicaciones privadas, algo que la jueza, sin perjuicio de lo que resulte con carácter definitivo, entiende que sí pudo producirse.

En ese sentido, destaca que el hecho de que los datos se rescataran de un ordenador de titularidad pública no excluye que la conducta fuera «contraria a derecho», ya que el sistema constitucional «protege los datos de carácter personal automatizados de forma electrónica que obren en cualquier tipo de archivo o registro sea este público o privado».

Los datos recuperados, indica la juez, habían sido previamente borrados por su titular «en una clara intención de protegerlos», lo que «debió hacer suponer que podía tratarse de datos de carácter personal, o relacionados con la causa penal abierta», pero, pese a ello, «en lugar de acudir a los cauces legales de acceso, se instaló un programa específico para su recuperación».

Por ello, se aprecia de forma indiciaria que, sin consentimiento de la titular, «hubo un apoderamiento de datos personales automatizados en un soporte público, una utilización de artificios técnicos para la reproducción de tales datos, una utilización de los mismos en perjuicio de terceros, un acceso a los mismos no autorizado y una revelación y difusión a terceros de lo descubierto», lo que obliga a la estimación del recurso.

La juez insiste en que corresponderá a la fase de enjuiciamiento «valorar si las conductas señaladas tuvieron la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad o por el contrario, tan solo la de cumplir con lo que los denunciados consideran era su deber político».