Siguiendo la propuesta de los servicios jurídicos municipales, el Ayuntamiento de Iruñea recurrirá la sentencia, ya que considera que su actuación fue conforme a derecho.
El Consistorio no comparte el pronunciamiento del juzgado en cuanto que no determina cuáles son los lugares preferentes del Consistorio y cuáles no, lo que produce inseguridad jurídica.
La sentencia estima la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado «en la consideración de que la nueva ubicación de los símbolos aquí discutidos no se ajusta a la exigencia legal de ocupar un espacio preferente». Asimismo, matiza que «la ubicación actual no es preferente y ha de ser modificada, pero no ha de corresponderse imperativa y necesariamente con la ubicación anterior porque esta última no representa en modo exclusivo y excluyente la nota de preferencia para la colocación de símbolos».
El Ayuntamiento de Iruñea considera, además, que con esta sentencia se invade la autonomía municipal sobre los cambios de decoración y ornamentación en el Salón del Plenos.
En septiembre del pasado año, se modificó la decoración del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Iruñea. Las banderas oficiales de Iruñea, Nafarroa, la española y la de Europa ubicadas hasta entonces a la izquierda de la presidencia del Pleno se colocaron frente a la presidencia de la sala.
A esa zona se trasladó también el retrato de Felipe VI, antes ubicado frente a la puerta de entrada al salón. También se quitó un crucifijo de marfil. El salón se decoró con cuatro cuadros con los paños y banderolas que portaban los timbales y clarines, que datan del XVIII.