Naiz

El TSJN avala el plan de Salesianos y considera que las alturas previstas no vulneran la normativa

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa sostiene en una sentencia, en la que desestima un recurso contra el Plan Especial de Salesianos en Iruñea, que el mismo «no vulnera norma urbanística alguna» en relación con la altura de los edificios planeados, según informa en una nota.

El PSIS de Salesianos contempla la construcción de torres de 18 pisos en el solar. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
El PSIS de Salesianos contempla la construcción de torres de 18 pisos en el solar. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que lo que hace el Plan Especial de Salesianos «es plantear una ordenación alternativa a la manzana clásica, liberar espacio público, ganar en accesibilidad y configurar la edificación residencial en bloques o torres de planta cuadrada o rectangular, junto con la zona destinada al equipamiento dotacional público central del II Ensanche, para lo que la edificabilidad se desarrolla en vertical en vez de en horizontal siguiendo el modelo tradicional de manzana cerrada, que podrá gustar más o menos desde un punto de vista subjetivo incluso o arquitectónico, pero que es conforme a derecho».
 
La sentencia, que puede ser recurrida en casación, tiene su origen en un recurso interpuesto por un abogado contra la Orden Foral de 18 de junio de 2015 por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Salesianos. Fueron demandados el Gobierno de Nafarroa, Nasuvinsa y la Congregación Salesiana.
 
Entre otros motivos, el demandante alegaba que el plan vulneraba la normativa urbanística en relación con la altura máxima de los edificios que se establece en relación directa con la anchura de la calle.
 
El TSJN apunta, no obstante, que resulta innegable que, con ocasión de este pleito, se ha puesto de manifiesto que el concepto de la arquitectura y del urbanismo es un concepto en evolución y que las ciudades cambian. «Y Pamplona no es una excepción; el modelo propuesto podrá gustar más o menos, pero la solución jurídica al caso, que es, repetimos, la que este Tribunal está llamado a dar, ha de ser ajena a consideraciones de carácter subjetivo o de lo puramente arquitectónico», exponen los magistrados.