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Fermín Alonso cobró por reuniones de cinco minutos y, al parecer, hasta por no presentarse

El exconcejal de Cultura de Iruñea, Fermín Alonso, cobraba dietas por presidir tribunales exclusivamente técnicos a los que acudía cinco minutos. Un acta se recoge también una orden de pago, pese a no haberse presentado.

Fermín Alonso, en su etapa como concejal de Cultura. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
Fermín Alonso, en su etapa como concejal de Cultura. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

Alonso, durante años, presidió tribunales de selección de profesores de diversos instrumentos para la Escuela de Música Joaquín Maya. Pese a estar liberado como concejal y que su presencia no era imprescindible, el edil percibía 59,25 euros por sesión. Las actas recogen que su presencia en estos tribunales de contratación era, por lo general, de diez minutos o incluso menos. El resto de componentes del tribunal sí que permanecían durante horas para las audiciones.

Además, muchas de las actas de las reuniones presididas por Alonso presentan importantes incongruencias. Por ejemplo, en las que se produjeron el 8 de junio de 2015, los horarios son incompatibles. Supuestamente, Alonso estuvo media hora (de 8.30 a 9.00 horas) en el tribunal de selección de un profesor temporal de guitarra eléctrica. Sin embargo, otras actas recogen que durante esa media hora presidió otros dos tribunales (bajo eléctrico y batería).

En la transcripción de la información de las actas del proceso a los documentos de liquidación económica se produjo un error, de manera tal que se ha indicado la misma fecha y horario de celebración para dos procesos que, realmente, se celebraron en días diferentes, siendo estos procesos los que han dado lugar a una confusión. Por lo tanto, ninguno de los otros presentes incurrió en solapamiento de sus horarios.

Según actas del año 2014, Alonso podría haber cobrado incluso por no acudir a estas citas. Así, figura que Fermín Alonso «no se presenta» al tribunal que eligió al profesor temporal de violín de ese año. Sin embargo, sí que se realizó una orden de pago en concepto de «compensación».