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Las subvenciones a las peñas sanfermineras mantendrán su dotación en 81.750 euros

El Ayuntamiento de Iruñea convocará un año más las ayudas a la participación de las peñas en las fiestas de San Fermín, que mantendrán sus 81.750 euros de dotación económica. Su finalidad es el fomento del desarrollo de actividades organizadas por las peñas durante las fiestas.

El Ayuntamiento de Iruñea mantiene sus ayudas a las peñas sanfermineras en 81.750 euros. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)
El Ayuntamiento de Iruñea mantiene sus ayudas a las peñas sanfermineras en 81.750 euros. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de Nafarroa. Entonces se abrirá un periodo de 30 días naturales para presentar la documentación requerida en los registros municipales o en otros previstos en la ley.

Podrán concurrir a la convocatoria es necesario estar organizadas por asociaciones constituidas como peñas; estar legalmente constituidas e estar inscritas en el registro correspondiente; tener domicilio fiscal y social en Iruñea; carecer de fines de lucro; tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria; estar adaptadas a la Ley Orgánica 01/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones; y no estar incluidas en otras líneas de ayuda del Ayuntamiento por este concepto.

Al igual que el año pasado, las ayudan se otorgan por un procedimiento individualizado, ya que el Ayuntamiento considera que es el más adecuado para el objeto de la subvención. Entre 2011 y 2015 se concedieron mediante concurrencia competitiva. En 2016 la convocatoria también estuvo dotada con 81.750 euros, que se repartieron entre dieciséis peñas, con un total de 5.109,37 euros para cada una.

Gastos subvencionables
Las bases de la convocatoria señalan como gastos subvencionables los siguientes: gastos de la charanga que se contrate durante las fiestas de San Fermín para participar en las distintas actividades (honorarios, desplazamientos, alojamiento y/o manutención); gastos de los derechos de autor ocasionados por la música que se interprete en esas actividades programadas por las peñas; gastos ocasionados por el uso del autobús o cualquier otro medio de transporte colectivo para los desplazamientos de las peñas en la realización de las actividades subvencionadas; gastos de la confección de la pancarta de la peña; gastos de contratación de actividades infantiles u otras actuaciones que se realicen en la calle y con carácter abierto y gratuito; y, por último, los gastos originados por la difusión de esas actividades.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se considerarán gastos subvencionables, según se recoge en la convocatoria, el coste de los abonos de los toros, los gastos de comidas y bebidas, excepto manutención de la charanga, o cualquier otro gasto que se ocasione que no tenga relación directa con las actividades objeto de subvención.