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El juez mantiene en prisión a los cinco detenidos por la violación de sanfermines

El juez ha decidido mantener la prisión provisional sin fianza para los cinco detenidos por violar a una joven en sanfermines. Según señala, los testimonios que han ofrecido «no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal».

Camiseta en contra de las agresiones sexistas. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)
Camiseta en contra de las agresiones sexistas. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

La decisión de prolongar la prisión provisional de los cinco, que están presos desde el 8 de julio, se justifica en «la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección de la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que puedan imponerse». En este sentido, se señala que con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento «podría alcanzar los 80 años de prisión».

El juez considera que fueron cinco violaciones distintas por lo que acusa a cada uno de ellos de una violación y de ser cooperadores necesarios en las otras cuatro. Además, les imputa también un delito de robo con intimidación ya que, tras cometer estos actos, robaron el móvil a la joven de modo que quedó indefensa y no pudo contactar con sus familiares. Por ello y únicamente para cubrir la responsabilidad civil, el juez les reclamó medio millón de euros a cada uno.

A continuación, el servicio de prensa de la Audiencia de Nafarroa ofrece un relato de los hechos, que es el que sigue, y que IRUINDARRA se limita a transcribir textualmente.

Sobre las 3 horas del 7 de julio, según relata en los dos autos notificados este viernes, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.

En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven «por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad» de ella «para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles» varios actos sexuales.

Mientras tanto, según expone el juez en el auto, A.M.G.E. «grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara». Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.

Según el juez, relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.

En su argumentación, el juez analiza las declaraciones y pruebas practicadas desde el mes de agosto, cuando dictó el procesamiento. Sobre las manifestaciones vertidas por los procesados el pasado 2 de septiembre, el juez destaca que en el momento de la detención y puesta disposición judicial se acogieron a su derecho a no declarar. Ahora han ofrecido un relato «coincidente» pero eso no puede considerarse, a su juicio, como una acreditación indiciaria del consentimiento de la víctima.

«En legítimo uso de sus derechos como detenidos, prefirieron no aportar su versión, sin que ahora puedan suplir ese silencio inicial intentando convertir en espontáneas y coherentes unas declaraciones que se producen después de haber podido tener contacto entre sí y haberlas podido preparar con el estudio detallado de todo el material probatorio obrante en autos», indica el juez.


Pero es que además el escenario que los procesados pretenden construir con sus declaraciones es abiertamente contrario al resto del material probatorio, recalca el magistrado.
Así, explica que todos los testigos que atendieron a la joven nada más producirse los hechos han confirmado «el estado de absoluto nerviosismo y desolación de la víctima», que lloraba «hasta el punto de no poder mantener un discurso continuado y coherente».

Además, el juez reitera, a tenor de las grabaciones, la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Según matiza, «no existe reclamación de acción alguna por la víctima sino simple tolerancia pasiva, permaneciendo siempre con los ojos cerrados, no se detecta colaboración sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores, ni se aprecia tampoco el alegado trato cariñoso sino más bien el manejo forzado de su cuerpo agarrándola incluso del pelo para obligarla» a realizar actos sexuales.

El juez afirma que los procesados se rieron de ella y la humillaron. «No se oye ninguna petición expresa de consentimiento para determinados actos ni la actitud de los procesados durante las grabaciones indica que esperen ese consentimiento específico para nada de lo que ejecutan, ni para una grabación de la que la víctima no da muestras de ser consciente en ningún momento y que se produce en posiciones especialmente vejatorias para las que es impensable que hubiera podido prestar tal consentimiento, ni se atisba finalmente indicio alguno del disfrute por parte de la víctima siquiera mínimamente de los actos que se ve obligada a soportar», describe.

Frente a la insistencia de los procesados en sus declaraciones en que la víctima no dijera explícitamente que no a los actos a los que era sometida, contrapone el juez, «debe tenerse en cuenta que fue introducida de forma sorpresiva en un portal viéndose en un espacio reducido y rodeada por varios varones con una complexión física muy superior a la suya quedándose en circunstancias en las que cualquier oposición o solicitud de auxilio puede valorarse como inútil y desde luego lo que no se percibe en ningún momento en las grabaciones es que diga que sí o acepte de buen grado ninguna de las prácticas de los procesados».