El auto de la Audiencia revoca una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea, que archivó la reclamación de Nasuvinsa al entender que no cabía la vía penal. Esta decisión establece que se investigue la identidad de los okupas y las circunstancias del hecho, y que se resuelva también la petición en relación a la medida cautelar de desalojo solicitada.
Nasuvinsa había acudido a la vía administrativa contra la primera ocupación del edificio, que terminó cuando los colectivos juveniles llegaron a un acuerdo con el Ayuntamiento de Iruñea para su traslado al chalé de Caparroso. Una vez alcanzado ese acuerdo, se optó por desestimar la demanda.
Pero unos días antes de sanfermines se produjo una nueva ocupación, en este caso por una veintena de personas «particulares que habían entrado después de que se hubiese buscado una alternativa a los primeros ocupantes», según han señalado desde Nasuvinsa.